¿Vender ya o esperar? Consideraciones fiscales: Plusvalía municipal e Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

noviembre 1, 2021
noviembre 1, 2021

Recientemente se han producido diferentes movimientos de índole fiscal en el ámbito de las plusvalías municipales y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que van a tener un impacto directo muy relevante en la tributación de las transacciones inmobiliarias en el corto plazo. A continuación detallamos cada uno de ellos.

El KO (¿temporal?) del Tribunal Constitucional al Impuesto de plusvalía municipal

En fecha de 26 de octubre, el Tribunal Constitucional ha hecho pública una nota por la que anticipa parte del contenido del fallo de la sentencia por la que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad nº 4433/2020 (BOE de 22 de noviembre de 2020) elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


La cuestión que ha dado lugar al fallo planteaba la inconstitucionalidad de la regla de cálculo de la base imponible del impuesto partiendo del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Hasta el momento el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional la exigencia del impuesto en supuestos donde no se ponía de manifiesto incremento de valor (STC 59/2017 de 11 de mayo) y en aquellos supuestos donde el incremento de valor era inferior a la cuota del impuesto (STC 126/2019 de 31 de octubre).

En el presente supuesto, el TC se planteaba la inconstitucionalidad por vulneración de los principios de capacidad económica y de prohibición de la confiscatoriedad, en un caso donde la cuota del impuesto suponía el 70% del beneficio real obtenido en la transacción; ello es debido a que la fórmula consistente en el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión multiplicada por un porcentaje en función del número de años, nada tiene que ver con el incremento real que obtiene el transmitente.

Del contenido de la nota, resalta que “son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

La Sentencia no ha sido publicada todavía y ha habido mucho ruido sobre si tendrá efectos retroactivos a las autoliquidaciones de los últimos 4 años no prescritos que no hubieran sido impugnadas con anterioridad, aunque lo que parece claro es que afectará a aquellas que hubieran sido impugnadas y, por supuesto, a las transacciones inmobiliarias venideras en el corto plazo que podrán realizarse sin esta carga fiscal declarada inconstitucional.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública no ha tardado, no obstante, en emitir otra nota, el mismo 26 de octubre, en la que menciona que “[a] la espera de que el Tribunal Constitucional publique la sentencia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ultima un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y seguridad jurídica a los ayuntamientos”, por lo que es de prever que el impuesto vuelva pronto.


El catastrazo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a partir de 2022

Por otro lado, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha cambiado recientemente la forma de calcular la base imponible de del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP). Para más información véase la nota de prensa del Ministerio de 14 de octubre. Esta medida deriva de la Ley 11/2021 que fue publicada el pasado junio.


La base imponible de este impuesto se calculará, a partir del 1 de enero de 2022, con el valor de referencia, y no con el valor real del inmueble. Hasta ahora, el pago de estos impuestos se calculaba a través del precio efectivo que se hubiera determinado en la compraventa del inmueble, pero ahora se hará con un cálculo medio del Catastro.
Según Hacienda, esto servirá para luchar contra la litigiosidad y no tendrá carácter retroactivo y se asegura que no se producirá una subida de los impuestos pagados.

No obstante, Javier Collado, profesor de Tributación y Asesoría Fiscal del Centro de Estudios Financieros (CEF) afirma que este nuevo valor de referencia de Hacienda “sí va a afectar al bolsillo del contribuyente”. Y pone un ejemplo: si se va a comprar un inmueble de segunda mano por 200.000 euros, pero el valor de referencia es de 240.000 euros, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se hará sobre el valor de referencia. Es decir, el contribuyente tendrá que pagar en la liquidación por 40.000 euros más. Esto es lo que se ha llamado el “catastrazo” de Hacienda.


Además, se reproducirá aquí la problemática debatida anteriormente sobre las plusvalías municipales consistentes en gravar capacidades económicas ficticias precisamente por tomar como base imponible un valor que no tiene por qué coincidir con la capacidad económica real.


No obstante, sin perjuicio de la dudosa legalidad de esta medida, y si no se revisa la misma a la luz de lo acontecido en el caso de las plusvalías municipales, parece que aplicará desde inicio del 2022.


Reflexiones Api 360

En vista a todo lo anterior, parece que va a haber una ventana para realizar transacciones inmobiliarias en el corto plazo en la cual no se tributará por las plusvalías municipales (hasta que el legislador retoque el impuesto a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional) y todavía no aplicará la revalorización catastral en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales hasta inicio del 2022.

Parece que es por tanto buen momento para que vendedores y compradores promuevan las transacciones que sean de su interés e incentiven el ponerse de acuerdo incorporando el impacto fiscal de estas medidas en sus cálculos.