Decreto-ley catalán 50/2020
El pasado día 12 de diciembre de 2020 entró en vigor el Decreto-ley catalán 50/2020 de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler con el objetivo de impulsar la vivienda de alquiler en Cataluña, este decreto regula, entre otros aspectos, las viviendas con espacios comunes compartidos.
Se publica como continuidad de otras medidas aprobadas recientemente como el Decreto ley de medidas urgentes para mejorar el derecho a la vivienda y la ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de alquiler.
Lo más destacable de este nuevo Decreto es que introduce una nueva tipología habitacional y la regula: las viviendas con espacios comunes complementarios, previstas inicialmente para alquiler dado que se prohíbe la división horizontal.
La crisis sanitaria en que vive inmersa Cataluña y el conjunto de la población mundial como consecuencia de la pandemia del Covid-19 ha agravado todavía más el acceso a una vivienda digna y adecuada de una parte importante de la población, situación que ha desembocado en una importante crisis económica y social. En este sentido, todavía es demasiado pronto para tener los datos que reflejen con exactitud el alcance de la crisis social y su impacto, pero parece evidente que la bajada de ingresos como consecuencia de la crisis económica puede derivar en una situación económica insostenible en muchos hogares.
La nueva regulación de los alojamientos con espacios comunes complementarios pretende permitir desarrollar nuevas fórmulas de vivienda de alquiler, con una importante demanda, pero que hoy no tienen encaje en el actual marco normativo porque no las prevé. Estas nuevas tipologías de vivienda compartida, esencialmente el régimen de alquiler, tienen que abaratar el coste de la emancipación de los jóvenes y dar respuesta a la creciente movilidad laboral y formativa, pero también permitir nuevas modalidades residenciales de otras franjas de población como las personas mayores.
¿Qué son las viviendas con espacios comunes complementarios?
Estas viviendas a pesar de tener una superficie inferior a la estipulada para el resto de viviendas, serán consideradas como tales con la suma del espacio privado y la parte proporcional correspondiente de los espacios comunes complementarios, que no puede ser inferior a la establecida en la normativa de habitabilidad, esto es 36m2.
Para ello los espacios deberán cumplir las siguientes condiciones:
El espacio de uso privativo ha de tener una superficie útil interior mínima de 24m2 y los espacios comunes complementarios una superficie útil interior mínima de 6m2, la suma de ambas no puede ser inferior a 36m2.
Si la parte privativa es un único espacio, éste deberá permitir la compartimentación de una habitación de 6m2.
Para los casos de viviendas completas, la superficie útil interior no puede ser inferior a 30m2.
Respecto de los espacios comunes complementarios deben cumplir los siguientes requisitos: (i) superficie superior a 6m2, (ii) garantizar ventilación e iluminación, (iii) la superficie mínima del conjunto de espacios que integran la zona de uso común (sala de estar, comedor, cocina, etc) no puede ser inferior a 4m2 por persona con un mínimo de 20m2.
¿Y qué es el co-housing?
El co-housing es un tipo de vivienda colaborativa formada por un grupo de personas que disponen de espacios individuales, pero también de zonas compartidas.
El concepto moderno nace en Dinamarca en los años 60-70, pasando posteriormente a otros países del norte de Europa y a Estados Unidos, dónde se formaliza el nombre genérico co-housing para definir esta forma de organización del modo de vida y de la vivienda.
Su máximo exponente es el co-housing senior, el cual ha experimentado una importante evolución en los últimos años. Este tipo de comunidad ofrece un espacio que potencia el bienestar de quienes se encuentran en esta etapa. Y presenta una nueva alternativa a la vida en el hogar o en una residencia.

Posiblemente este Decreto-ley abra la puerta al co-housing, ya implantado ampliamente en otros países, y que posiblemente no tardará en llegar aquí.